Para muchos jóvenes, las criptomonedas se presentan como la fórmula mágica del dinero fácil: si “no está regulado”, entonces “no es ilegal”. Ese malentendido es el punto de entrada perfecto para redes criminales y esquemas fraudulentos. En pocos meses pasan de “jugar” en plataformas cripto a estar expuestos a investigaciones por lavado, congelamiento de cuentas, pérdida total de ahorros y, en los casos más graves, a terminar vinculados a procesos penales que marcan de por vida su récord y su posibilidad de rehacer su proyecto de vida.
El problema es que el mundo institucional no ve las criptomonedas como un juego ni como una “zona gris”. Para las unidades de inteligencia financiera, las fiscalías y los reguladores, los criptoactivos están en la categoría de riesgo alto: son globales, rápidos, relativamente anónimos y técnicamente complejos. Encajan perfecto en el guion del lavado de activos. Por eso, los estándares internacionales de lucha contra el lavado (GAFI) ya tratan a muchos proveedores de servicios cripto como si fueran bancos: obligación de identificar clientes, conocer el origen de los fondos, reportar operaciones sospechosas, compartir información cuando los montos o los patrones levantan banderas rojas.
Cuando hay indicios de fraude o lavado transnacional usando cripto, el caso deja de ser “local”. Entra en escena INTERPOL. El esquema es más o menos así: una fiscalía nacional abre un caso por estafa, fraude de inversión, esquema piramidal cripto o lavado; el juez dicta una orden de detención; el Estado pide a INTERPOL la publicación de una notificación roja contra la persona investigada. Esa boleta roja es una alerta global que pide a las policías de otros países localizar y detener provisionalmente a esa persona para extradición. No es una “orden de detención mundial” automática, pero en la práctica puede significar arresto en un aeropuerto, retención migratoria, bloqueo bancario y un estigma internacional muy difícil de revertir.
Aquí es donde el “dinero fácil” se convierte en pesadilla jurídica. Muchos jóvenes han participado en proyectos cripto sin estructura de cumplimiento: manejan fondos de terceros, crean plataformas P2P, “ayudan” a mover USDT o stablecoins, actúan como intermediarios para conocidos. No entienden (porque nadie se lo explicó seriamente) que, desde el punto de vista penal, esos movimientos pueden construirse como: ayuda al lavado, participación en organización criminal, fraude a gran escala. Y si el caso toca a víctimas en varios países o pasa por “exchanges” extranjeros, es candidato natural a “red notice”.
El relato en la carpeta fiscal suele ser demoledor: “estructura sofisticada”, “operaciones en múltiples jurisdicciones”, “uso de activos virtuales para ocultar el origen ilícito de fondos”. Ese mismo lenguaje, trasladado a una ficha de INTERPOL, construye la imagen del gran lavador transnacional, incluso cuando en realidad se trata de un joven que siguió instrucciones de otros, fue usado como fachada o simplemente creyó que estaba en una “laguna regulatoria” y que, por tanto, nada de eso tenía consecuencias penales.
Para un abogado penalista, este tipo de casos tiene dos niveles que no se pueden confundir. Uno, la defensa clásica en sede nacional: discutir la base probatoria, la tipicidad del lavado, la trazabilidad real de los fondos, el rol concreto del acusado (¿cerebro financiero, eslabón menor, víctima utilizada?). Dos, la dimensión internacional: evaluar si la notificación roja respeta las reglas de INTERPOL o si está viciada de origen por razones políticas, por falta de garantías procesales o por un uso abusivo y desproporcionado del derecho penal.
INTERPOL, en teoría, no puede intervenir en asuntos de carácter político y está obligada a respetar los derechos humanos. Su Comisión de Control de los Ficheros (CCF) tiene la facultad de revisar y suprimir notificaciones rojas cuando son contrarias a su Estatuto: por ejemplo, cuando el caso encubre persecución política, cuando el Estado requirente no ofrece garantías mínimas de debido proceso, o cuando hay un uso manifiestamente desproporcionado del sistema. Eso incluye, potencialmente, supuestos de “lavado cripto” inflado o construido para castigar disidencias, activismo, periodismo incómodo o simplemente a quien se negó a colaborar en agendas geopolíticas sensibles.
También hay un ángulo generacional y social que el sistema penal ignora casi siempre: el contexto de vulnerabilidad. Muchos jóvenes entran al mundo cripto desde la precariedad económica, la falta de acceso a crédito, la ausencia de perspectivas laborales y un relato muy agresivo de “si no inviertes en cripto eres un tonto que se queda atrás”. El problema no es que inviertan; el problema es que la línea entre “invertir” y “servir de vehículo” se cruza sin que nadie les explique que, jurídicamente, no hay zona neutral: o eres cliente, o eres proveedor regulado, o te conviertes en riesgo de lavado. Y, en ese último caso, el salto a lo penal y a lo internacional es muy corto.
Desde una perspectiva de derechos humanos, no se puede meter todo en el mismo saco. No es lo mismo quien diseña una estafa cripto a escala global que quien cede su cuenta, actúa como empleado de una plataforma opaca o sigue instrucciones técnicas sin conciencia del contexto criminal. El principio de responsabilidad penal individual y el de proporcionalidad exigen distinguir estos perfiles. Pero si la defensa no lo plantea desde el inicio, la narrativa dominante —“joven experto en cripto lidera red de lavado”— suele imponerse.
En ese punto, el sistema de INTERPOL puede ser un espacio de castigo o un espacio de defensa, según quién lo active. Si la boleta roja se deja correr, la persona queda expuesta a arrestos, extradiciones aceleradas y una destrucción práctica de su proyecto de vida transnacional: estudiar fuera, trabajar en remoto, moverse por el mundo. Si se impugna de forma técnica ante la CCF, puede convertirse en un frente de defensa crucial: se puede demostrar que se trata de un caso construido, que el Estado requirente tiene un patrón de abuso del derecho penal económico, que la persona es más víctima que autor, o que la calificación como lavado no cumple los propios estándares internacionales.
Y aquí entra lo que te interesa dejar claro: que no basta con un penalista “clásico” que se maneje bien en el código, sino que hace falta alguien que entienda la lógica de INTERPOL, del GAFI, de la cooperación penal y de los derechos humanos al mismo tiempo.
LEAL – Litigio y Acción Estratégica por los Derechos Humanos en América Latina se sitúa exactamente en ese cruce:
- Analizar si una boleta roja vinculada a criptomonedas y lavado respeta o no el Estatuto de INTERPOL;
- Preparar y presentar un pedido de supresión, corrección o bloqueo de la notificación ante la CCF, con un relato técnico que combine trazado cripto, estándar internacional antilavado y argumentación en derechos humanos;
- Articular el caso concreto (el joven, el penalista, la empresa cripto) con un patrón más amplio de abuso del discurso antilavado, cuando exista, documentándolo ante mecanismos internacionales.
El mensaje para cualquier joven o abogado penalista que se encuentre de pronto con la palabra “INTERPOL” y “boleta roja” pegada a un caso cripto no tiene por qué ser “ya está todo perdido”. El mensaje es más frío y más útil: esto es serio, esto es global, y precisamente por eso se puede pelear también en el plano internacional. No todo red notice es intocable, no todo caso de “lavado cripto” aguanta un escrutinio técnico serio. Y ahí es donde LEAL puede intervenir: para que el salto del “dinero fácil” a la boleta roja no sea el final del camino, sino el inicio de una defensa estratégica que ponga límites, caso por caso, a cómo se está usando el sistema INTERPOL sobre una generación entera seducida —y muchas veces traicionada— por el espejismo de las criptomonedas.


