El retorno del “patio trasero”: la nueva Doctrina Monroe ante el derecho internacional y los derechos humanos

La nueva Estrategia de Seguridad Nacional de Estados Unidos, aprobada en diciembre de 2025, hace algo que la diplomacia norteamericana suele disfrazar: reconoce sin pudor que quiere volver a mandar en “su” hemisferio. El documento anuncia que Washington va a “hacer valer un ‘Trump Corollary’ de la Doctrina Monroe”, que buscará “restaurar la preeminencia de Estados Unidos en el Hemisferio Occidental” y que ajustará su presencia militar global para concentrarse en América. Traducido al lenguaje jurídico: una potencia se autoproclama jerárquicamente superior sobre todo un continente y se reserva, de hecho, un derecho de veto sobre las decisiones soberanas de los demás Estados. 

Nada de esto aparece en el vacío. La Doctrina Monroe de 1823 nació como una aparente defensa frente al colonialismo europeo, pero en la práctica fue la declaración de que América Latina quedaba bajo tutela estratégica de Washington; el corolario Roosevelt de 1904 completó la ecuación al reivindicar el derecho de intervención frente a la “mala conducta crónica” de los países del hemisferio. Durante más de un siglo, esa fórmula sirvió para legitimar intervenciones, ocupaciones, golpes y bloqueos. La Estrategia de 2025 no inventa la lógica imperial: la actualiza, la oficializa y la arma con instrumentos económicos, militares y migratorios mucho más sofisticados. 

Ese diseño se ve en la práctica, país por país. Venezuela es el laboratorio militar de la nueva Doctrina Monroe. Desde septiembre de 2025, las fuerzas armadas estadounidenses han ejecutado ataques contra embarcaciones supuestamente vinculadas al narcotráfico en el Caribe y el Pacífico, con decenas de personas muertas, sin procesos judiciales ni identificación pública de las víctimas. Paralelamente, Estados Unidos ha desplegado un grupo de portaaviones y una flota entera frente a las costas venezolanas y, el 10 de diciembre, anunció la captura de un superpetrolero cargado con crudo venezolano, en lo que Caracas califica como “piratería internacional”. Y el 16 de diciembre, Trump dio el salto doctrinal explícito: anunció en su plataforma la orden de un “BLOQUEO TOTAL Y COMPLETO DE TODOS LOS PETROLEROS SANCIONADOS” (en inglés: “total and complete blockade of all sanctioned oil tankers”) que entren o salgan de Venezuela. La “guerra contra las drogas” se convierte así en cobertura para el uso letal de la fuerza en alta mar, para la captura de cargamentos y para la amenaza —ya verbalizada como política— de un bloqueo, una medida de coerción que en derecho internacional no es retórica: es una forma de presión que roza el umbral de la Carta de la ONU cuando se implementa como amenaza, o uso de la fuerza contra la independencia política de un Estado. 

En México, la doctrina se despliega combinando comercio, migración y ahora agua. La Estrategia de 2025 sitúa a México como pieza central para “controlar la migración y detener los flujos de drogas”, mientras la Casa Blanca amenaza periódicamente con aranceles si el país no actúa como muro adelantado de la política migratoria estadounidense. En diciembre, Trump volvió a blandir un aumento de aranceles del cinco por ciento, esta vez vinculado al supuesto incumplimiento del tratado de aguas del Río Bravo: se exigen entregas de agua en contexto de sequía, bajo amenaza comercial, pese a las consecuencias para el derecho humano al agua en el norte de México.

Brasil es el experimento de presión directa sobre un poder judicial extranjero. En julio de 2025, Trump anunció un arancel del cincuenta por ciento a todas las importaciones brasileñas, presentándolo abiertamente como respuesta al avance de las causas penales contra Jair Bolsonaro por su papel en el intento de golpe de 2023. La medida se formalizó luego en una orden ejecutiva que, aunque dejó excepciones tácticas, mantuvo un castigo generalizado a Brasil y calificó el procesamiento de Bolsonaro como “persecución política”. La combinación es de manual: se usa el arma arancelaria para presionar a un Estado a interferir en la independencia de su propia justicia, en abierta contradicción con el principio de no intervención.

En Colombia, la lógica es de castigo condicionado y de escarmiento a quien no se suma al cerco contra Caracas. Cuando el gobierno de Gustavo Petro se negó inicialmente a aceptar vuelos militares de deportados desde Estados Unidos, y al mismo tiempo marcó distancia respecto de la estrategia de asfixia contra Venezuela —negándose a convertirse en plataforma automática de la política de “máxima presión” sobre Caracas—, la Casa Blanca respondió con amenazas de aranceles, recortes de ayuda y ataques públicos que llegaron a presentarlo como “cómplice” del narcotráfico y como un gobernante que “no coopera” con la agenda regional de Washington. A ese repertorio se añadió una herramienta de disciplinamiento todavía más destructiva: la inclusión del propio presidente Petro en la lista OFAC/SDN del Departamento del Tesoro (la llamada “Lista Clinton”), con el efecto práctico de una muerte civil-financiera transnacional: bloqueo de bienes e intereses en bienes bajo jurisdicción estadounidense, prohibición de transacciones con personas y entidades estadounidenses y un efecto expansivo de cierre bancario y riesgo reputacional para terceros que mantengan vínculos. En otras palabras: sanción personal que opera como presión política y como advertencia regional. 

Honduras es el lugar donde la doble moral se vuelve norma. El mismo presidente que ordena ataques letales contra supuestos “narco-terroristas” indultó al ex presidente hondureño Juan Orlando Hernández, condenado en Estados Unidos a 45 años de prisión por conspirar para introducir unas 400 toneladas de cocaína en su propio territorio. Ese perdón no fue un gesto humanitario: Trump lo ató explícitamente a la campaña hondureña, condicionando la “plena y completa” gracia presidencial a la victoria del candidato conservador Nasry Asfura, al que respaldó abiertamente, advirtiendo que, si él no ganaba, Estados Unidos dejaría de poner dinero en el país. Después, con un recuento plagado de irregularidades y denuncias de fraude, llegó a amenazar con que habría “hell to pay” si se tocaban los resultados que daban una ventaja mínima a Asfura, mientras el Congreso hablaba de “golpe electoral” y la presidenta Xiomara Castro denunciaba la injerencia directa de Washington. No es solo influencia: es una intervención electoral desnuda que utiliza el indulto de un narcotraficante condenado como moneda de cambio política.

Argentina encarna la otra cara de la moneda: la del aliado premiado. La administración Trump ha impulsado un apoyo excepcional al gobierno de Javier Milei, combinando un rescate de hasta 20.000 millones de dólares, compras de pesos por parte del Tesoro y la promesa de nuevas líneas de apoyo, todo ello en plena antesala de unas elecciones de medio término decisivas para el oficialismo. El paquete se presenta como un gesto para defender la “estabilidad” y frenar la influencia china, pero está condicionado al éxito electoral de un dirigente ideológicamente alineado y a la aplicación estricta de un programa económico hecho a la medida de grandes acreedores y fondos de inversión. El mensaje a la región es diáfano: quien se subordina recibe oxígeno financiero; quien se resiste, recibe sanciones.

Ecuador ofrece, en cambio, una muestra de que la doctrina puede encontrar límites internos, aunque bajo una presión creciente y cada vez más visible. Mientras el presidente Daniel Noboa, estrechamente alineado con Washington, sometió a referéndum la habilitación de bases militares extranjeras y la apertura de un proceso constituyente que podía desembocar en una nueva constitución —en paralelo a una agenda de cooperación militar cada vez más intensa con Estados Unidos—, la ciudadanía respondió con un “no” claro tanto a las bases como a la reforma constitucional, frenando el intento de reescribir el pacto interno bajo tutela externa. Sin embargo, Estados Unidos avanzó por la vía de los hechos: en diciembre de 2025 anunció el despliegue temporal de personal de la Fuerza Aérea estadounidense para una operación conjunta con la Fuerza Aérea del Ecuador en Manta, presentada como parte de una estrategia bilateral de seguridad a largo plazo “conforme a la ley ecuatoriana”, orientada a fortalecer capacidades de inteligencia, recopilación de información y lucha contra el narcotráfico y los “narco-terroristas”, y diseñada —según el propio mensaje— para “proteger a Estados Unidos y al Ecuador frente a amenazas compartidas”. La fórmula es reveladora: presencia operativa efectiva, legitimada como “temporal”, insertada en un marco doctrinal hemisférico definido en Washington. 

Todo esto ocurre dentro de un marco jurídico que, en teoría, prohíbe precisamente lo que estamos viendo. La Carta de las Naciones Unidas no es un adorno: es el contrato mínimo de convivencia que hoy se trata como felpudo. El artículo 2.1 consagra la igualdad soberana; el 1.2 y el 55 enlazan la autodeterminación con la paz, la cooperación y el respeto de los derechos; el 2.3 impone el arreglo pacífico de controversias; el 2.4 prohíbe la amenaza o el uso de la fuerza contra la integridad territorial o la independencia política; y el 2.7 blinda, como regla, la esfera interna frente a injerencias externas. A su vez, los artículos 24 y 25 concentran en el Consejo de Seguridad la responsabilidad primordial en materia de paz y la obligación de cumplir sus decisiones; los 33 y 34 ordenan canalizar disputas por negociación, mediación u otros medios pacíficos; y los 39 a 42 reservan al sistema colectivo la calificación de amenazas a la paz y la adopción de medidas coercitivas, incluidas sanciones (41) y, en último término, fuerza (42). El 51, por su parte, no es una patente general: limita la legítima defensa a supuestos estrictos y bajo exigencias de necesidad y proporcionalidad. Bajo ese marco, el uso letal de la fuerza en alta mar fuera de un conflicto armado, sin identificación pública de víctimas, sin debido proceso y sin un caso serio de defensa inmediata, difícilmente encaja en la legalidad de la Carta. Y el principio de no intervención —desarrollado con claridad por la Resolución 2625— se vulnera cuando aranceles, sanciones, “ayudas” o rescates se condicionan a decisiones internas: a quién juzgar o a quién indultar, qué política migratoria adoptar, si admitir presencia militar extranjera, cómo rediseñar una constitución o quién debe ganar unas elecciones. La autodeterminación se vuelve una palabra hueca cuando la supervivencia política de gobiernos y proyectos nacionales depende, en la práctica, del permiso —o del castigo— de una potencia externa.

La paradoja es que la ofensiva se despliega sobre la región que más ha avanzado en constitucionalizar los derechos humanos y en abrir sus constituciones al derecho internacional: Colombia, Ecuador, Bolivia, México, Brasil, Argentina incorporan bloques de convencionalidad, otorgan jerarquía constitucional o supralegal a los tratados de derechos humanos, prohíben la injerencia y reconocen la autodeterminación. Sobre el papel, América Latina habla el idioma jurídico más avanzado del mundo; la “Trump Corollary” de la Doctrina Monroe responde con el idioma más viejo de la hegemonía: esferas de influencia, activos estratégicos, control de rutas y recursos. 

Eso no significa que el derecho esté muerto ni que el continente esté condenado. Significa que la ingenuidad jurídica es mortal. El derecho internacional clásico, construido sobre la ficción de Estados iguales, no describe la relación real de fuerzas en el hemisferio; pero precisamente por eso, cuando la potencia hegemónica se atreve a escribir su doctrina imperial con nombre y apellidos, nos entrega pruebas, no sólo opiniones. La Estrategia de Seguridad Nacional, los aranceles contra los países que no se alinean, las amenazas públicas en plena elección hondureña, los ataques letales en el Caribe, la captura de buques venezolanos, el bloqueo anunciado, el rescate condicionado a Argentina, la operación militar “temporal” en Manta, y la inclusión de un presidente en la “Lista Clinton”: todo eso es material jurídico para documentar un patrón de injerencia y violación de normas básicas del sistema de la ONU y del sistema interamericano. 

La esperanza realista no está en negar la asimetría, sino en usarla en contra de la propia doctrina imperial. Los Gobiernos deben demostrar que incluso bajo chantaje, se puede arrancar renegociaciones y exponer públicamente condiciones inhumanas de deportación. Ciudadanías como la ecuatoriana han probado que es posible frenar en las urnas tanto la instalación de bases como una reforma constitucional regresiva impulsada en consonancia con Washington. Juristas, organizaciones y parte de la opinión pública dentro de Estados Unidos ya cuestionan la legalidad de los bombardeos a lanchas, de las capturas de petroleros y de la idea misma de un bloqueo como instrumento “normal” de política hemisférica.

Desde LEAL no nos limitamos a comentar el escenario: llevamos estos hechos, diseñamos y presentamos acciones estratégicas ante la Comisión y la Corte Interamericanas, los Procedimientos Especiales y los órganos de tratados de Naciones Unidas; elaboramos informes, comunicaciones y seguimientos de cumplimiento; y acompañamos casos concretos de persecución política, detención arbitraria, injerencia externa y uso abusivo de sanciones y medidas de seguridad, en varios países de América Latina y Europa.

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