La injerencia de los Estados Unidos en los asuntos internos de Venezuela

Par in parem non habet imperium*

Contexto general

Desde el año 2014, Venezuela ha experimentado uno de los mayores éxodos humanos de la historia contemporánea de América Latina. Se estima que entre seis y ocho millones de personas han abandonado el país, de las cuales aproximadamente cuatro millones se han desplazado hacia los Estados Unidos. Este fenómeno migratorio se inscribe en un contexto de prolongada crisis política, económica e institucional.

Dicha crisis se intensificó tras las elecciones presidenciales celebradas en julio de 2024. Los resultados oficiales, que proclamaron la reelección de Nicolás Maduro, fueron ampliamente cuestionados debido a la ausencia de auditorías electorales transparentes. La oposición, por su parte, reclamó la victoria basándose en el 83 % de las actas electorales que afirmó haber recopilado. Esta situación provocó una profunda fractura en la comunidad internacional, dividiéndola entre Estados que reconocieron al presidente Maduro, Estados que reconocieron al candidato opositor Edmundo González y aquellos que exigieron un recuento electoral verificado e independiente.

En este escenario de inestabilidad política, el 3 de enero de 2026 fuerzas armadas de los Estados Unidos llevaron a cabo una operación militar en territorio venezolano que culminó con la captura del presidente Nicolás Maduro y de su esposa, Cilia Flores, bajo acusaciones de narcoterrorismo y tráfico de estupefacientes.

Este hecho no puede analizarse de manera aislada. Venezuela posee aproximadamente el 18 % de las reservas mundiales probadas de petróleo y destina cerca del 80 % de sus exportaciones petroleras a China. En el contexto de la creciente rivalidad geopolítica entre Estados Unidos y China, la intervención militar estadounidense en Venezuela puede interpretarse como un intento de limitar la expansión de la influencia china en América Latina, región considerada históricamente como zona de interés estratégico para Washington.

Violación de la soberanía y del principio de no intervención

Desde la óptica del derecho internacional público, la operación militar estadounidense plantea serios cuestionamientos jurídicos.

En primer lugar, no existió un mandato expreso del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas que autorizara el uso de la fuerza contra Venezuela. La ausencia de dicha autorización implica una violación directa del sistema de seguridad colectiva establecido por la Carta de la ONU.

En segundo lugar, la justificación basada en la legítima defensa, prevista en el artículo 51 de la Carta de las Naciones Unidas, resulta jurídicamente insostenible. Para que esta excepción sea aplicable, debe concurrir un ataque armado previo o inminente contra el Estado que invoca la legítima defensa, requisito que no ha sido acreditado en el presente caso.

Asimismo, la captura del jefe de Estado venezolano ha sido denunciada por diversos países ante el Consejo de Seguridad como una violación grave de la soberanía nacional, así como un peligro para el orden democrático internacional, conforme a la definición recogida en la Resolución 3314 (XXIX) de la Asamblea General de la ONU (Rusia, Cuba, China, Colombia, México, Chile y Brasil). El gobierno estadounidense, por el contrario, ha defendido la operación calificándola como una acción de cumplimiento de la ley basada en acusaciones penales previas formuladas en tribunales nacionales.

El principio de no intervención, de origen consuetudinario, tiene como finalidad primordial preservar la igualdad soberana de los Estados. Este principio se fundamenta en la idea de que todos los Estados poseen iguales derechos y deberes, siendo inviolables su integridad territorial y su independencia política.

Su consagración normativa se encuentra, principalmente, en el artículo 2.4 de la Carta de las Naciones Unidas, que prohíbe la amenaza o el uso de la fuerza contra la integridad territorial o la independencia política de cualquier Estado. Complementariamente, el artículo 2.7 establece que ninguna disposición de la Carta autoriza a la ONU a intervenir en asuntos que son esencialmente de la jurisdicción interna de los Estados, salvo en el marco de medidas coercitivas adoptadas conforme al Capítulo VII. Este principio fue reafirmado de manera inequívoca por la Resolución 2625 (XXV) de la Asamblea General, que prohíbe toda forma de intervención directa o indirecta en los asuntos internos o externos de otros Estados.

Por último, el principio de inmunidad de los Estados y de sus representantes se fundamenta en la máxima par in parem non habet imperium, según la cual entre Estados soberanos no existe subordinación jurisdiccional.

En relación con los jefes de Estado, el derecho internacional reconoce dos tipos de inmunidad:

  • Inmunidad ratione personae (personal): de carácter absoluto mientras el jefe de Estado se encuentre en funciones, cubre tanto los actos oficiales como los actos privados, y tiene por finalidad garantizar el libre ejercicio de sus funciones.
  • Inmunidad ratione materiae (funcional): se aplica a los actos realizados en el ejercicio de funciones oficiales y subsiste incluso después de finalizado el mandato.

La captura de un jefe de Estado en ejercicio por fuerzas extranjeras constituye, por tanto, una violación grave de estas normas consuetudinarias, salvo en los casos expresamente previstos por el derecho internacional, como los procedimientos ante tribunales penales internacionales con jurisdicción competente.

La Responsabilidad de Proteger pisoteada

A partir de la Cumbre Mundial de 2005, la comunidad internacional adoptó el principio de la Responsabilidad de Proteger (R2P), que introduce un cambio conceptual relevante en la comprensión de la soberanía estatal. Conforme a este enfoque, la soberanía no constituye únicamente un derecho, sino también una obligación del Estado de proteger a su población frente al genocidio, los crímenes de guerra, la limpieza étnica y los crímenes de lesa humanidad.

Cuando un Estado no puede o no quiere cumplir con dicha obligación, la responsabilidad se traslada a la comunidad internacional. Sin embargo, la R2P no autoriza intervenciones unilaterales. Toda acción coercitiva que implique el uso de la fuerza debe ser aprobada previamente por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y emplearse únicamente como último recurso.

En el caso de la intervención armada estadounidense en Caracas el 3 de enero de 2026, no existió autorización del Consejo de Seguridad. Además, la calificación estadounidense de la operación como una “exfiltración” resulta jurídicamente improcedente. El término “exfiltración” se refiere a la extracción de una persona de un entorno peligroso para salvaguardar su vida o integridad. Por el contrario, cuando una persona o una entidad estatal priva ilegítimamente de libertad a otra con fines propios, la figura jurídica aplicable es la de secuestro, cuyas consecuencias jurídicas internacionales son sustancialmente distintas.

Impactos y consecuencias en un futuro cercano

El sistema internacional contemporáneo enfrenta una tensión estructural entre la protección de la soberanía estatal y la necesidad de combatir graves violaciones a los derechos humanos y amenazas a la seguridad internacional. Mientras el principio de no intervención busca evitar injerencias arbitrarias, instrumentos como el Estatuto de Roma y doctrinas como la R2P intentan prevenir la impunidad frente a crímenes atroces.

No obstante, las acciones unilaterales, especialmente cuando implican el uso de la fuerza, corren el riesgo de erosionar el multilateralismo y de debilitar el orden jurídico internacional construido tras la Segunda Guerra Mundial.

La política estadounidense hacia América Latina se encuentra reflejada en la Estrategia de Seguridad Nacional publicada en noviembre, que identifica como amenazas prioritarias la inmigración irregular y el narcotráfico. En este marco, Venezuela ocupa un lugar central debido al flujo migratorio hacia Estados Unidos. Sin embargo, resulta jurídicamente cuestionable justificar una intervención armada en nombre de la lucha contra el narcotráfico, especialmente cuando Venezuela no es el principal productor de drogas de la región. Esta lógica genera legítimas preocupaciones en otros países latinoamericanos como Colombia, México, Haití y Nicaragua, que podrían convertirse en futuros objetivos bajo argumentos similares.

El rol de LEAL

El equipo de LEAL realiza un seguimiento permanente de situaciones geopolíticas de alta complejidad, verificando los hechos a través de múltiples fuentes de información, tanto oficiales como extraoficiales, públicas y confidenciales.

Por ejemplo, en este caso, el equipo de LEAL seguirá informándose sobre la evolución de la situación a través de la Misión Internacional Independiente de Investigación sobre Venezuela, creada por el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas en septiembre de 2019, que evalúa las presuntas violaciones cometidas en el país desde 2014.

Este trabajo permite la elaboración de informes rigurosos destinados a organismos regionales e internacionales de protección de los derechos humanos, con el fin de alertarlos y contribuir a la adopción de medidas conformes al derecho internacional. El objetivo fundamental de LEAL es prevenir nuevas violaciones de derechos fundamentales y garantizar que cada vulneración sea la última, sin discriminación alguna por motivos de raza, sexo, género, religión u opinión política.

* Principio general del derecho internacional que constituye la base de la inmunidad de los Estados. En otros términos, prohíbe el ejercicio de poderes de un estado sobre otro.

Scroll al inicio