{"id":2456,"date":"2026-01-06T17:11:35","date_gmt":"2026-01-06T17:11:35","guid":{"rendered":"https:\/\/leal-litigio.org\/?p=2456"},"modified":"2026-04-29T09:17:31","modified_gmt":"2026-04-29T09:17:31","slug":"la-injerencia-de-los-estados-unidos-en-los-asuntos-internos-de-venezuela","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/leal-litigio.org\/es\/la-injerencia-de-los-estados-unidos-en-los-asuntos-internos-de-venezuela\/","title":{"rendered":"La injerencia de los Estados Unidos en los asuntos internos de Venezuela"},"content":{"rendered":"<h4 class=\"wp-block-heading has-text-align-center\"><em>Par in parem non habet imperium*<\/em><\/h4>\n\n\n\n<p><\/p>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\"><strong>Contexto general<\/strong><\/h3>\n\n\n\n<p>Desde el a\u00f1o 2014, Venezuela ha experimentado uno de los mayores \u00e9xodos humanos de la historia contempor\u00e1nea de Am\u00e9rica Latina. Se estima que entre seis y ocho millones de personas han abandonado el pa\u00eds, de las cuales aproximadamente cuatro millones se han desplazado hacia los Estados Unidos. Este fen\u00f3meno migratorio se inscribe en un contexto de prolongada crisis pol\u00edtica, econ\u00f3mica e institucional.<\/p>\n\n\n\n<p>Dicha crisis se intensific\u00f3 tras las elecciones presidenciales celebradas en julio de 2024. Los resultados oficiales, que proclamaron la reelecci\u00f3n de Nicol\u00e1s Maduro, fueron ampliamente cuestionados debido a la ausencia de auditor\u00edas electorales transparentes. La oposici\u00f3n, por su parte, reclam\u00f3 la victoria bas\u00e1ndose en el 83 % de las actas electorales que afirm\u00f3 haber recopilado. Esta situaci\u00f3n provoc\u00f3 una profunda fractura en la comunidad internacional, dividi\u00e9ndola entre Estados que reconocieron al presidente Maduro, Estados que reconocieron al candidato opositor Edmundo Gonz\u00e1lez y aquellos que exigieron un recuento electoral verificado e independiente.<\/p>\n\n\n\n<p>En este escenario de inestabilidad pol\u00edtica, el 3 de enero de 2026 fuerzas armadas de los Estados Unidos llevaron a cabo una operaci\u00f3n militar en territorio venezolano que culmin\u00f3 con la captura del presidente Nicol\u00e1s Maduro y de su esposa, Cilia Flores, bajo acusaciones de narcoterrorismo y tr\u00e1fico de estupefacientes.<\/p>\n\n\n\n<p>Este hecho no puede analizarse de manera aislada. Venezuela posee aproximadamente el 18 % de las reservas mundiales probadas de petr\u00f3leo y destina cerca del 80 % de sus exportaciones petroleras a China. En el contexto de la creciente rivalidad geopol\u00edtica entre Estados Unidos y China, la intervenci\u00f3n militar estadounidense en Venezuela puede interpretarse como un intento de limitar la expansi\u00f3n de la influencia china en Am\u00e9rica Latina, regi\u00f3n considerada hist\u00f3ricamente como zona de inter\u00e9s estrat\u00e9gico para Washington.<\/p>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\"><strong>Violaci\u00f3n de la soberan\u00eda y del principio de no intervenci\u00f3n<\/strong><\/h3>\n\n\n\n<p>Desde la \u00f3ptica del derecho internacional p\u00fablico, la operaci\u00f3n militar estadounidense plantea serios cuestionamientos jur\u00eddicos.<\/p>\n\n\n\n<p>En primer lugar, no existi\u00f3 un mandato expreso del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas que autorizara el uso de la fuerza contra Venezuela. La ausencia de dicha autorizaci\u00f3n implica una violaci\u00f3n directa del sistema de seguridad colectiva establecido por la Carta de la ONU.<\/p>\n\n\n\n<p>En segundo lugar, la justificaci\u00f3n basada en la leg\u00edtima defensa, prevista en el art\u00edculo 51 de la Carta de las Naciones Unidas, resulta jur\u00eddicamente insostenible. Para que esta excepci\u00f3n sea aplicable, debe concurrir un ataque armado previo o inminente contra el Estado que invoca la leg\u00edtima defensa, requisito que no ha sido acreditado en el presente caso.<\/p>\n\n\n\n<p>Asimismo, la captura del jefe de Estado venezolano ha sido denunciada por diversos pa\u00edses ante el Consejo de Seguridad como una violaci\u00f3n grave de la soberan\u00eda nacional, as\u00ed como un peligro para el orden democr\u00e1tico internacional, conforme a la definici\u00f3n recogida en la Resoluci\u00f3n 3314 (XXIX) de la Asamblea General de la ONU (Rusia, Cuba, China, Colombia, M\u00e9xico, Chile y Brasil). El gobierno estadounidense, por el contrario, ha defendido la operaci\u00f3n calific\u00e1ndola como una acci\u00f3n de cumplimiento de la ley basada en acusaciones penales previas formuladas en tribunales nacionales.<\/p>\n\n\n\n<p>El principio de no intervenci\u00f3n, de origen consuetudinario, tiene como finalidad primordial preservar la igualdad soberana de los Estados. Este principio se fundamenta en la idea de que todos los Estados poseen iguales derechos y deberes, siendo inviolables su integridad territorial y su independencia pol\u00edtica.<\/p>\n\n\n\n<p>Su consagraci\u00f3n normativa se encuentra, principalmente, en el art\u00edculo 2.4 de la Carta de las Naciones Unidas, que proh\u00edbe la amenaza o el uso de la fuerza contra la integridad territorial o la independencia pol\u00edtica de cualquier Estado. Complementariamente, el art\u00edculo 2.7 establece que ninguna disposici\u00f3n de la Carta autoriza a la ONU a intervenir en asuntos que son esencialmente de la jurisdicci\u00f3n interna de los Estados, salvo en el marco de medidas coercitivas adoptadas conforme al Cap\u00edtulo VII. Este principio fue reafirmado de manera inequ\u00edvoca por la Resoluci\u00f3n 2625 (XXV) de la Asamblea General, que proh\u00edbe toda forma de intervenci\u00f3n directa o indirecta en los asuntos internos o externos de otros Estados.<\/p>\n\n\n\n<p>Por \u00faltimo, el principio de inmunidad de los Estados y de sus representantes se fundamenta en la m\u00e1xima par in parem non habet imperium, seg\u00fan la cual entre Estados soberanos no existe subordinaci\u00f3n jurisdiccional.<\/p>\n\n\n\n<p>En relaci\u00f3n con los jefes de Estado, el derecho internacional reconoce dos tipos de inmunidad:<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li>Inmunidad ratione personae (personal): de car\u00e1cter absoluto mientras el jefe de Estado se encuentre en funciones, cubre tanto los actos oficiales como los actos privados, y tiene por finalidad garantizar el libre ejercicio de sus funciones.<\/li>\n\n\n\n<li>Inmunidad ratione materiae (funcional): se aplica a los actos realizados en el ejercicio de funciones oficiales y subsiste incluso despu\u00e9s de finalizado el mandato.<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p>La captura de un jefe de Estado en ejercicio por fuerzas extranjeras constituye, por tanto, una violaci\u00f3n grave de estas normas consuetudinarias, salvo en los casos expresamente previstos por el derecho internacional, como los procedimientos ante tribunales penales internacionales con jurisdicci\u00f3n competente.<\/p>\n\n\n\n<p><\/p>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\"><strong>La Responsabilidad de Proteger pisoteada<\/strong><\/h3>\n\n\n\n<p>A partir de la Cumbre Mundial de 2005, la comunidad internacional adopt\u00f3 el principio de la Responsabilidad de Proteger (R2P), que introduce un cambio conceptual relevante en la comprensi\u00f3n de la soberan\u00eda estatal. Conforme a este enfoque, la soberan\u00eda no constituye \u00fanicamente un derecho, sino tambi\u00e9n una obligaci\u00f3n del Estado de proteger a su poblaci\u00f3n frente al genocidio, los cr\u00edmenes de guerra, la limpieza \u00e9tnica y los cr\u00edmenes de lesa humanidad.<\/p>\n\n\n\n<p>Cuando un Estado no puede o no quiere cumplir con dicha obligaci\u00f3n, la responsabilidad se traslada a la comunidad internacional. Sin embargo, la R2P no autoriza intervenciones unilaterales. Toda acci\u00f3n coercitiva que implique el uso de la fuerza debe ser aprobada previamente por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y emplearse \u00fanicamente como \u00faltimo recurso.<\/p>\n\n\n\n<p>En el caso de la intervenci\u00f3n armada estadounidense en Caracas el 3 de enero de 2026, no existi\u00f3 autorizaci\u00f3n del Consejo de Seguridad. Adem\u00e1s, la calificaci\u00f3n estadounidense de la operaci\u00f3n como una \u201cexfiltraci\u00f3n\u201d resulta jur\u00eddicamente improcedente. El t\u00e9rmino \u201cexfiltraci\u00f3n\u201d se refiere a la extracci\u00f3n de una persona de un entorno peligroso para salvaguardar su vida o integridad. Por el contrario, cuando una persona o una entidad estatal priva ileg\u00edtimamente de libertad a otra con fines propios, la figura jur\u00eddica aplicable es la de secuestro, cuyas consecuencias jur\u00eddicas internacionales son sustancialmente distintas.<\/p>\n\n\n\n<p><\/p>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\"><strong>Impactos y consecuencias en un futuro cercano<\/strong><\/h3>\n\n\n\n<p>El sistema internacional contempor\u00e1neo enfrenta una tensi\u00f3n estructural entre la protecci\u00f3n de la soberan\u00eda estatal y la necesidad de combatir graves violaciones a los derechos humanos y amenazas a la seguridad internacional. Mientras el principio de no intervenci\u00f3n busca evitar injerencias arbitrarias, instrumentos como el Estatuto de Roma y doctrinas como la R2P intentan prevenir la impunidad frente a cr\u00edmenes atroces.<\/p>\n\n\n\n<p>No obstante, las acciones unilaterales, especialmente cuando implican el uso de la fuerza, corren el riesgo de erosionar el multilateralismo y de debilitar el orden jur\u00eddico internacional construido tras la Segunda Guerra Mundial.<\/p>\n\n\n\n<p>La pol\u00edtica estadounidense hacia Am\u00e9rica Latina se encuentra reflejada en la <em>Estrategia de Seguridad Nacional<\/em> publicada en noviembre, que identifica como amenazas prioritarias la inmigraci\u00f3n irregular y el narcotr\u00e1fico. En este marco, Venezuela ocupa un lugar central debido al flujo migratorio hacia Estados Unidos. Sin embargo, resulta jur\u00eddicamente cuestionable justificar una intervenci\u00f3n armada en nombre de la lucha contra el narcotr\u00e1fico, especialmente cuando Venezuela no es el principal productor de drogas de la regi\u00f3n. Esta l\u00f3gica genera leg\u00edtimas preocupaciones en otros pa\u00edses latinoamericanos como Colombia, M\u00e9xico, Hait\u00ed y Nicaragua, que podr\u00edan convertirse en futuros objetivos bajo argumentos similares.<\/p>\n\n\n\n<p><\/p>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\"><strong>El rol de LEAL<\/strong> Litigio<\/h3>\n\n\n\n<p><strong>El equipo de LEAL realiza un seguimiento permanente de situaciones geopol\u00edticas de alta complejidad, verificando los hechos a trav\u00e9s de m\u00faltiples fuentes de informaci\u00f3n, tanto oficiales como extraoficiales, p\u00fablicas y confidenciales.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Por ejemplo, en este caso, el equipo de LEAL seguir\u00e1 inform\u00e1ndose sobre la evoluci\u00f3n de la situaci\u00f3n a trav\u00e9s de la Misi\u00f3n Internacional Independiente de Investigaci\u00f3n sobre Venezuela, creada por el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas en septiembre de 2019, que eval\u00faa las presuntas violaciones cometidas en el pa\u00eds desde 2014.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Este trabajo permite la elaboraci\u00f3n de informes rigurosos destinados a organismos regionales e internacionales de protecci\u00f3n de los derechos humanos, con el fin de alertarlos y contribuir a la adopci\u00f3n de medidas conformes al derecho internacional. El objetivo fundamental de LEAL es prevenir nuevas violaciones de derechos fundamentales y garantizar que cada vulneraci\u00f3n sea la \u00faltima, sin discriminaci\u00f3n alguna por motivos de raza, sexo, g\u00e9nero, religi\u00f3n u opini\u00f3n pol\u00edtica.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>* Principio general del derecho internacional que constituye la base de la inmunidad de los Estados. En otros t\u00e9rminos, proh\u00edbe el ejercicio de poderes de un estado sobre otro.<\/p>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Par in parem non habet imperium* Contexto general Desde el a\u00f1o 2014, Venezuela ha experimentado uno de los mayores \u00e9xodos humanos de la historia contempor\u00e1nea de Am\u00e9rica Latina. Se estima que entre seis y ocho millones de personas han abandonado el pa\u00eds, de las cuales aproximadamente cuatro millones se han desplazado hacia los Estados Unidos. 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